NORMATIVA APLICABLE:
• Ley 13.688, Artículo 87 inciso d)
• Estatuto del Docente de la Pcia. de Buenos Aires, Ley 10.579 y
modificatorias y Decretos Reglamentarios. Artículos 107 y 108
Provisionales y Suplentes.
• Circular N°2 de febrero de 2009 de la Dirección de Tribunales de
Clasificación.
• Resolución 773/94. Inscripción listados in-fine .
• Resolución N° 2781/95. Aspirantes a coberturas de provisionales o
suplencias que se encuentran en período de licencia por maternidad.
• Resolución Nº 129/01. Aspirantes a coberturas de suplencias del cargo u/
horas cátedras que haya afectado a asignaciones de funciones jerárquicas
y/o servicios provisorios de orden técnico.
• Resolución Nº 1039/01. Turnos alternados en Equipos de Orientación
Escolar de la Dirección de Psicología.
• Resolución Nº 2266/06. Turnos alternados de Equipos Técnicos, Maestros
Integradores y Maestros Domiciliarios. Dirección de Educación Especial.
• Resolución Nº 370/03 y 371/03 Equivalencias cargos - módulos a los
efectos de la aplicación del Artículo 59 del E.D.
• Resolución 784/03. Establecer causales para otorgar los cinco puntos de
residencia , Artículo 60 inciso d) del E.D.
• Disposiciones para la Confección de listados de Emergencia de las
distintas Direcciones Docentes.
Utilización de los listados
• Descontar los diez (10) puntos: Si comprobare que el docente posee un
cargo titular o su equivalente lo ubicará en el lugar del Listado que
corresponda, con el valor resultante del descuento y convalidará el cambio
operado con sello y firma. Tal circunstancia quedará registrada en el Acta.
• Cinco (5) puntos por domicilio:
Al momento de efectuar la designación de docentes titulares interinos,
provisionales o suplentes, el Secretario de Asuntos Docentes constatará, con
documento de identidad del docente a la vista, la correcta asignación de los
5 puntos por residencia, según lo previsto en el Art. 60 d ( Con un año de
residencia en el distrito al cierre de la inscripción) Corresponde descontarlos
, de comprobar el no cumplimiento de la normativa, ubicando al docente en
el lugar del Listado que corresponda, con el valor resultado del descuento;
de lo actuado se dejará constancia en Acta. De no asistir con el DNI se lo
designará ad-referendúm, debiendo el aspirante en un plazo de 24 hs
presentar el mismo, pasado ese término la designación quedará sin efecto y
se designará al docente que estando presente en el acto y con menor orden
de mérito haya manifestado su voluntad de haber tomado ese cargo, horas cátedras y/u módulos , deberá quedar sentado en acta lo actuado con la
notificación fehaciente de los interesados donde conste la conformidad.
Por otra parte, Secretaría de Asuntos Docentes, con documentación
probatoria, los adjudicará en el Acto Público, por aplicación Resolución
784/06.
Listados
• 1.- Para ser usado como único listado
a) Listado Oficial de Ingreso en la Docencia
b) Listado 108 A (Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N° 441/95).
c) Listado 108 A in fine del citado Decreto (Integrado por aspirantes que
reuniendo las condiciones exigidas para el Ingreso, no se hubieran
inscripto en los plazos correspondientes, siendo incluidos por escrito
orden de inscripción por las respectivas Secretarías de Asuntos
Docentes).
2.- Para ser usado por Item como único Listado.
a)
108 B (Complementario) Decreto N° 2485/92 y modificatorio Decreto N°
441/95.
b) Listado
108 B in fine
3.-
Para ser utilizado por Item como único Listado
Emergencia .
Renuncias, No toma de posesión y Abandono de cargo.
o Por ser considerados los Listados por rama de la Educación y Provincia,
aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el
cargo, módulos y/o horas cátedras, con anterioridad al período para el que
fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedras o módulos que figurara, en esa rama de la Educación en todos los
distritos solicitados.
Ejemplo:
1. Si el docente figurara en el listado de Ingreso 2009 cargo MG (E.P)
deberá ser considerado al final del listado 108 A in fine en el
momento.
2. Si también figurara en el listado 108 B Item 2 cargo BI (E.P) deberá
ser considerado al final del listado in fine del citado ítem.
3. Si el mismo docente figurara en el listado de Emergencia Cargo AI 2°
Ciclo (E.P) se procederá con igual criterio al expuesto en el punto
anterior.
4. La ubicación correcta de un docente que renunció es: después del
último inscripto en ese día.
• El docente que hubiera cumplido el período para el que fue designado como
suplente, y no aceptara continuar, ante la renovación de la licencia por parte
del docente a quién supliera, no deberá modificar su lugar en el listado.
Circular 1/10. Dirección de Tribunales de Clasificación.